Quizás alguna vez se presentó en el devenir de la profesión, aunque si bien es el mismo Poder Judicial que a veces no hace docencia, si no que confunde en ocasiones con la disparidad de criterios (tantos como jueces hay en cada departamento judicial), la esencia de cada tramite que son FUNDAMENTALES a la hora de lograr, por ejemplo, la famosa orden de inscripcion judicial de una declaratoria.
En ocasiones el propio juez no especifica y utiliza sin distinción «cédula», «cédula catastral» o «certificado catastral».
Para cada denominación citada hay una definición exacta, he aquí la solución a los resultados equívocos a la hora de pedir tal o cual trámite.
En primer lugar, es el Departamento de Catastro y Geodesia, dependiente de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, la encargada de prestar toda la información. Toda ella esta a su cuidado y atención, la cual pagando la correspondiente tasa y reuniendo los requisitos necesarios, se logra la liberación de la información correspondiente.
El Certificado Catastral
Dado que es imposible confundírselo, este es el mas importante distingo entre todas las otras denominaciones utilizadas en el ámbito judicial: el Certificado Catastral Ley 10707 es el que todo profesional letrado debe aspirar, para lograr el auto de inscripción.
Comunmente se lo denomina Cedula Catastral, Cedula de Catastro o simplemente Estado Parcelario.
Fundamental: para poder pedir a ARBA este trámite, debe indefectiblemente existir un estado parcelario VIGENTE. Esto es, que el cliente haya hecho en los últimos 3 años al menos, mediante un profesional agrimensor, la presentación correspondiente del Estado Parcelario. De no existir, y si solicitase un Certificado Catastral al no haber estado parcelario, ARBA no solo le tomará el tramite, lo cobrará y le devolverá rechazado con la nota del Artículo 7 de la citada ley.
Sin estado parcelario, no hay Certificado Catastral Ley 10707
Por lo tanto, siempre que necesite un trámite como este, debe ser claro y preciso a la hora de solicitarlo, siempre puede confiar para un correcto asesoramiento, en TramitesOnline.com
La Cédula Catastral
Dentro del ámbito judicial, no parece haber distingo entre una cosa y la otra. Lógicamente, una cosa es Certificado y otra muy distinta es una simple cédula.
Cuando una persona necesita pedir un informe de dominio, es indispensable tener la correspondiente copia de la escritura de dominio: dada la especial naturaleza de dicho documento, no siempre se tiene acceso a la misma: porque no desea poner a disposición la misma, o simplemente porque directamente, no la tiene.
Ante la ausencia, por el motivo que sea, de la escritura, entra en juego la cédula catastral
Por lo tanto, la cédula nos proporcionara los datos que una escritura tiene, y nuestro cliente no. Especificamente, para pedir un dominio necesita contar con los siguientes elementos:
- Nomenclatura catastral
- Partida inmobiliaria
- Titular o titulares de dominio
- Inscripcion de dominio (matrícula o Folio)
- Medidas del lote
- Superficie
- Linderos
- Si corresponde, plano y sus indicadores de año y seccion.
Ahora, ya sabe cual es la importancia del Certificado Catastral Ley 10707 y para que sirve la cédula catastral, ambas proporcionadas por ARBA.
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